
MULTAS Y SANCIONES
La seguridad y salud en el trabajo en Colombia tiene una amplia normativa, Las multas y sanciones para los incumplimientos del SGSST están dadas en el decreto 472 de 2015. Las multas y sanciones se están aplicando a las diferentes empresas de acuerdo a:
1. La reincidencia en la comisión de la infracción;
2. La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión por parte del Ministerio del Trabajo;
3. La utilización de medios fraudulentos o de persona interpuesta para ocultar la infracción o sus efectos;
4. El grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes;
5. El reconocimiento o aceptación expresa de la infracción, antes del decreto de pruebas;
6. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados;
7. La ausencia o deficiencia de las actividades de promoción y prevención;
8. El beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero;
9. La proporcionalidad y razonabilidad conforme al número de trabajadores y el valor de los activos de la empresa;
10. El incumplimiento de los correctivos y recomendaciones en las actividades de promoción y prevención por parte de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) o el Ministerio del Trabajo;
11. La muerte del trabajador.
Estas sanciones vienen de la mano de los criterios de racionalidad y proporcionalidad.

Estos criterios se refieren al número de trabajadores, tipo de empresa y activos totales que las empresas posean. Basado en estas variables las multas y sanciones se harán proporcionadas, por eso vemos, que en la tabla anterior tomada del decreto 472 de 2015, la multas y sanciones para las microempresas van desde el 1 hasta 5 salario mínimos es decir de $ 828.116 hasta los $4.140.580. También hay que considerar que las multas vienen dadas por la Unidad de Valor Tributario (UVT) que para 2019 es de 34.270 pesos. Las medianas y grandes empresas se multarán y sancionaran de acuerdo a esta variable que van desde 100.000 hasta las 610.000 UVT que en pesos es aproximadamente 3.427.000.000 hasta 20.904.700.000 millones.
La clausura o cierre del lugar de trabajo, la tendrán como potestad los inspectores de trabajo ya que estos son los policías administrativos y se harán de acuerdo a que existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de los trabajadores, así:
- a) De tres (3) días a diez (10) días hábiles, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 8° de la Ley 1610 de 2013;
- b) De diez (10) días a treinta (30) días calendario, conforme a lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 8° de la Ley 1610 de 2013, en caso de incurrir nuevamente en cualquiera de los hechos sancionados conforme al literal anterior.
El cierre definitivo estará dado por las reincidencias y conductas que no se les hayan hecho las respectivas correcciones que dierón indicio a las primeras visitas donde se impusieron las multas.
